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Requisitos y procedimiento para solicitar el arraigo laboral, social o familiar

Si llevas varios años trabajando y/o residiendo en España, pero no has regularizado aún tu estancia en el país, te interesa seguir leyendo.

La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (conocida como LOEX) y el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, regulan los requisitos, condiciones y procedimiento para poder solicitar una residencia temporal en España por circunstancias excepcionales, que es lo que comúnmente conocemos como arraigo. 

Actualmente, existen cuatro tipos de arraigo contemplados por nuestra legislación: 

  1. Arraigo laboral.
  2. Arraigo social.
  3. Arraigo familiar.
  4. Arraigo para la formación.

Estos tipos de arraigo se han modificado con la reforma del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social que entrará en vigor el próximo día 20 de mayo de 2025 y que analizaremos en un próximo artículo. 

1.- REQUISITOS COMUNES A TODAS LAS SOLICITUDES DE ARRAIGO:

Para solicitar cualquiera de los tipos de arraigo anteriormente enumerados, se deben cumplir, en todo caso, los siguientes requisitos: 

  • No ser ciudadano de un estado de la Unión Europea.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países de origen o de residencia durante los últimos cinco años por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No tener prohibida la entrada en España y no encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.

2.- REQUISITOS ESPECÍFICOS.

Vistos los requisitos comunes a todos los tipos de arraigo, pasamos a analizar los requisitos específicos de cada uno de ellos. 

  1. ARRAIGO LABORAL:

Para poder ser beneficiario de una autorización de residencia temporal en España bajo la modalidad de arraigo laboral, es necesario cumplir con los siguientes requisitos: 

  • Haber permanecido de forma continuada en España durante un periodo mínimo de dos años
  • Acreditar una relación laboral en situación de estancia legal en España durante, al menos, seis meses. Es decir, dentro de los dos años de estancia en España, se debe haber trabajado de forma legal durante al menos seis meses en caso de que la jornada laboral fuera de 30 horas semanales. En caso de que la jornada laboral fuera de 15 horas semanales, se deberá haber trabajado legalmente durante, al menos, 12 meses. 
  • Encontrarse en situación irregular al momento de la solicitud

Ahora mismo, muchos de vosotros estaréis pensando que lo que acabáis de leer no tiene mucho sentido ya que, si vais a solicitar el arraigo, es porque estáis en situación irregular en España, y será muy complicado que estando irregular podáis acreditar que habéis trabajado de forma legal.

Y, efectivamente, a priori, parece no tener sentido. Este tipo de arraigo está pensado para aquellas situaciones en las que el extranjero residente en España no haya podido renovar o prorrogar su permiso o haya perdido alguna de las condiciones por las que se le había concedido una autorización de residencia previa. 

La concesión del arraigo laboral conllevará la autorización de residencia y trabajo durante el periodo de un año. 

  1. ARRAIGO SOCIAL:

Para poder solicitar una residencia temporal en España basada en el arraigo social, habrá que acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos: 

  • Haber permanecido con carácter continuado en España durante al menos 3 años
  • Contar con una oferta o pre-contrato de trabajo firmado entre el trabajador y la empresa. Dicho contrato deberá ser indefinido, a jornada completa y garantizar el salario mínimo interprofesional o el salario mínimo establecido por convenio colectivo. 

En el sector agrario se podrán presentar dos o más contratos con distintos empleadores, concatenados cada uno de ellos. 

También se admitirá la presentación de varios contratos en caso de trabajar parcialmente y de forma simultánea para diferentes empresas o empleadores. 

  • Acreditar vínculos familiares con otros extranjeros residentes (siempre que se trate del cónyuge o pareja de hecho, madre y/o padre o hijos/as residentes en España), o, en su caso, acreditar mediante un informe elaborado por las autoridades correspondientes de la Comunidad Autónoma o Corporación Local, que se cuenta con un grado suficiente de integración social en España. Este informe podrá servir para eximir al extranjero de la necesidad de contar con un contrato de trabajo en caso de que cuente con medios económicos suficientes para sufragar sus necesidades (7.905,72 € anuales para una persona en 2025). 

La autorización de residencia temporal que se obtenga al amparo de este arraigo será de un año. 

  1. ARRAIGO FAMILIAR.

En caso de que queramos solicitar un arraigo familiar, deberemos encontrarnos en alguno de los siguientes supuestos: 

  • Ser padre o madre o tutor de un menor de nacionalidad española que esté a nuestro cargo y convivir con él o encontrarse al corriente de las obligaciones paternofiliales respecto al mismo.
  • Ser una persona que presta apoyo a una persona española con discapacidad o que requiera medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica y que esté a nuestro cargo, o que requiera medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica, y convivir con ella.
  • Ser el cónyuge o pareja de hecho acreditada de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, ascendiente mayor de 65 años o menor de 65 años a cargo, descendiente menor de 21 años o mayor de 21 años a cargo, de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, o de su cónyuge o pareja de hecho.
  • Ser hijo/a de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.

Para acogerse a este arraigo habrá que acreditar la relación de parentesco o afectividad con el nacional español (mediante los certificados de nacimiento o matrimonio correspondientes), y que está a nuestro cargo, es decir, que depende económica y/o físicamente de nosotros. 

En este caso, se concederá una autorización de residencia por periodo de cinco años que habilitará a trabajar por cuenta ajena o propia (como autónomo o empresario). 

  1. ARRAIGO PARA LA FORMACIÓN.

Finalmente enumeramos los requisitos que han de cumplir aquellas personas que quieran solicitar una residencia temporal en España por arraigo para la formación: 

  • Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de 2 años previos a la solicitud de la autorización. Se entiende permanencia continuada si las ausencias no han superado los 90 días en los dos últimos años.
  • Comprometerse a realizar:
  • Una formación reglada para el empleo o destinada a obtener un certificado de profesionalidad, o una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica o una promovida por los Servicios Públicos de Empleo y orientada al desempeño de ocupaciones incluidas en el Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura.
  • Cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades formativas o profesionales, así como de otras enseñanzas propias de formación permanente de la universidad.

La matrícula deberá realizarse en un plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de residencia.

3.- INFORMACIÓN RELEVANTE SOBRE EL CÓMPUTO DEL PERIODO DE ESTANCIA LEGAL EN ESPAÑA EN AQUELLOS CASOS EN LOS QUE SE HABÍA SOLICITADO EL ASILO: SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 24 DE ENERO DE 2024. 

Hasta el pasado enero de 2024 era habitual que un extranjero recién llegado a España solicitase el asilo con el fin de poder permanecer en España sin miedo a ser devuelto a su país. 

El asilo permitía residir y trabajar en España durante el tiempo que tardase en resolverse la petición de asilo considerando que el tiempo trabajado lo había sido en situación asimilada a la regularidad. 

Sin embargo, desde enero de 2024, nuestro Tribunal Supremo ha declarado que el tiempo de residencia y trabajo mientras se tramitaba el procedimiento de asilo no computa como residencia y trabajo legal a efectos del tiempo de residencia necesario para solicitar el arraigo laboral (y, adelanto ya, que para cualquier tipo de arraigo a partir del 20 de mayo de 2025). 

Por lo tanto, la figura del arraigo quedará destinada prácticamente a aquellos casos en los que no se haya podido renovar la autorización correspondiente o se haya perdido un permiso anterior. 

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