El pasado 27 de enero de 2026 el Gobierno de España anunció la tramitación urgente de un Real Decreto por el que se preveía un proceso de regularización extraordinaria de personas extranjeras que se encontrasen residiendo en España.
Pese a que aun no se ha publicado el texto definitivo, conforme al segundo borrador publicado, podemos adelantar algunos de los requisitos que, a priori, deberán cumplir aquellas personas extranjeras que quieran acceder al proceso, así como los documentos que deberán acompañar a las solicitudes.
Hemos de precisar que este Real Decreto supone la reforma del Reglamento de Extranjería, e introduce dos vías de acceso a la residencia temporal en España:
- En virtud de la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de arraigo para aquellas personas que antes del día 1 de enero de 2026 presentaron una solicitud de protección internacional (conforme a la Disposición Transitoria Quinta del Reglamento de Extranjería).
- En virtud de la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de arraigo extraordinario para aquellas personas que se encontrasen en España antes del 1 de enero de 2026 y acrediten una permanencia ininterrumpida en España durante, al menos, los cinco meses anteriores a la presentación de la solicitud de autorización de residencia (conforme a la Disposición Transitoria Sexta del Reglamento de Extranjería).
Esta segunda vía es la que mayor interés está suscitando entre la población extranjera que aun no ha podido regularizar su estancia en nuestro país y será sobre la que trataremos en el presente artículo.
1.- REQUISITOS GENERALES PARA SOLICITAR LA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL EN ESPAÑA POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES POR ARRAIGO EXTRAORDINARIO:
Aquellas personas extranjeras que se encontrasen en España antes del 1 de enero de 2026 deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Ser mayor de edad.
- Encontrarse en España al momento de presentar la solicitud.
- No ser titular de una autorización de estancia o residencia y no haber presentado una solicitud de protección internacional (es decir, encontrarse en situación irregular).
- No ostentar la condición de persona interesada en procedimientos de concesión, prórroga, renovación o modificación de autorizaciones de estancia o residencia.
- Haber permanecido en España de forma ininterrumpida durante los cinco meses anteriores al momento de presentar la solicitud de autorización. La permanencia ininterrumpida implica la ausencia de salidas del territorio nacional.
- Carecer de antecedentes penales en España y en los países en los que se haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la fecha de entrada en España.
- No presentar una amenaza para el orden, la seguridad o la salud públicas.
- No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable.
- No encontrarse dentro del compromiso de no retorno a España.
- Abonar la tasa por la tramitación de la autorización.
2.- REQUISITOS ESPECÍFICOS.
Además, de los requisitos anteriores, aquellas personas que deseen solicitar este tipo de autorización de residencia extraordinaria, deberán acreditar, al menos, uno de los siguientes:
- Haber trabajado, por cuenta ajena o propia, durante su permanencia en España o acreditar la intención de trabajar por cuenta ajena o propia.
- Permanecer en España junto con su unidad familiar, siempre que esté compuesta por hijos e hijas menores de edad o mayores de edad que tengan una discapacidad o ascendientes de primer grado.
- Encontrarse en situación de vulnerabilidad. Qué se ha de entender por vulnerabilidad, no lo dice el texto del Real Decreto, remitiéndose a los informes que se emitan por entidades competentes en materia social.
Si bien, en todo caso, se presumirá que se encuentran en dicha situación las personas extranjeras que se encuentren en situación administrativa de irregularidad en el territorio español.
3.- DOCUMENTACIÓN NECESARIA.
Sin perjuicio de aquellos documentos que pudieran exigir las distintas oficinas competentes para la resolución de las solicitudes, la documentación mínima a aportar consistirá en:
- Modelo de solicitud oficial debidamente cumplimentado. Estará a disposición de los interesados/as en la página web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y de Política Territorial y Democrática.
- Copia completa del pasaporte en vigor del solicitante, incluyendo todas las páginas, incluso las que estén en blanco.
- Certificado histórico de empadronamiento a fin de acreditar la permanencia en España. Igualmente, podrá acreditarse por otros medios como facturas de suministros de vivienda, citas médicas, pagos con tarjetas bancarias, etc.
- Certificado de antecedentes penales del país de origen. Entendemos que, al igual que en el resto de solicitudes de autorización de residencia, deberá presentarse apostillado y, en su caso, traducido.
En algunos casos, no será necesario aportar dicho certificado.
- Certificado de antecedentes penales de España. Si bien, el texto del Real Decreto prevé la posibilidad de que de oficio se recabe informe del registro central de penados, no teniendo que aportarse por parte del solicitante.
Además, a fin de acreditar alguno de los requisitos específicos reflejados en el segundo apartado de este artículo, deberá acompañar a la solicitud uno de los siguientes documentos:
- Contrato de trabajo por cuenta ajena de duración superior a 90 días en un año o declaración responsable sobre el inicio de una actividad por cuenta propia.
- Certificado de convivencia con hijos/as menores de edad, o mayores de edad con discapacidad o con ascendientes.
- Informe de vulnerabilidad emitido por entidades competentes en materia de asistencia social o entidades del Tercer Sector inscritas en el Registro Electrónico de Colaboradores de Extranjería.
4.- PROCEDIMIENTO PARA TRAMITAR LA SOLICITUD.
La solicitud de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por arraigo extraordinario podrá presentarse por la propia persona extranjera de forma presencial en alguna de las oficinas habilitadas al efecto o de forma telemática a través de la sede electrónica del Ministerio. Igualmente, podrán presentarse las solicitudes a través de un representante habilitado.
El plazo máximo de resolución será de tres meses, transcurrido el cual, sin haber recaído resolución, se entenderá desestimada por silencio administrativo negativo.
5. DATOS RELEVANTES.
Finalmente, hemos de destacar algunas cuestiones relevantes que afectan a aquellas personas que presenten una solicitud de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por arraigo extraordinario:
- La admisión a trámite de la solicitud autorizará a la persona solicitante, de forma provisional, a residir y trabajar por cuenta ajena o propia en todo el territorio nacional y en cualquier ocupación o sector de actividad.
Si la solicitud fuera desestimada, tanto de forma expresa como por silencio administrativo, la persona interesada dejará de estar habilitada para residir y trabajar en España y, en este último caso, deberá comunicar tal circunstancia a su empleador.
- Pasado un mes desde su concesión, se deberá solicitar la tarjeta de identidad de extranjero.
- En aquellos supuestos en los que la persona extranjera solicitante estuviera afectada por un procedimiento de devolución o expulsión, la solicitud paralizará el procedimiento de expulsión o devolución y la concesión de la autorización supondrá el archivo del procedimiento y, en su caso, la revocación de la orden.
- Se prevé un plazo máximo de presentación de solicitudes hasta el 30 de junio de 2026.
- La autorización de residencia extraordinaria tendrá la vigencia de un año, transcurrido el cual, y con una antelación de dos meses a la expiración de la vigencia de la autorización, la persona extranjera deberá solicitar la modificación de su situación en España conforme a las autorizaciones de residencia previstas en el Reglamento de Extranjería.
Si cumples los requisitos para acogerte a este procedimiento de regularización extraordinaria y quieres resolver algunas dudas o iniciar los trámites necesarios para poder presentar la solicitud de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por arraigo extraordinario, no pierdas tiempo y llámanos.