Con anterioridad a la reforma del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social el pasado mayo de 2025, aquellas personas extranjeras que habían obtenido la nacionalidad española y querían solicitar una autorización de residencia temporal en España a favor de sus familiares tenían que acudir a la figura del arraigo familiar.
Con la reforma del Reglamento en 2025, el arraigo familiar ha queda reservado al padre, madre o tutor de un menor nacional de otro Estado de la Unión Europea que al solicitar el arraigo resida en España y tenga a su cargo a dicho menor, conviva con él y esté al corriente de sus obligaciones paternofiliales, así como para el familiar extranjero que conviva y preste apoyo a una persona con discapacidad nacional de otro Estado de la Unión Europea.
Actualmente, las personas con nacionalidad española que quieran obtener un permiso de residencia temporal para aquellos familiares extranjeros que residan en un tercer país no miembro de la Unión Europea han de solicitar la autorización de residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española regulado por los artículos 93 y siguientes del Real Decreto 1155/2024, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (conocido como Reglamento de Extranjería).
Las personas extranjeras a las que se les conceda este tipo de permiso de residencia podrán residir y trabajar en España (en caso de que estén en edad de trabajar), tanto por cuenta propia como ajena, en todo el territorio y en cualquier ocupación, durante un periodo de 5 años.
¿QUIÉNES PUEDEN SOLICITAR LA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL DE FAMILIARES DE PERSONAS CON NACIONALIDAD ESPAÑOLA?
Podrán solicitarla las siguientes personas:
- El cónyuge, la pareja de hecho mayor de dieciocho años o la pareja estable (no casada ni registrada) que mantenga una relación con la persona de nacionalidad española y acredite una convivencia similar a la conyugal de al menos doce meses continuados.
- Los hijos de la persona de nacionalidad española menores de 26 años, o mayores de dicha edad que estén a su cargo, o que tengan una discapacidad para la que precisen apoyo, así como los hijos/as de su cónyuge, pareja registrada o pareja estable, menores de 18 años, siempre y cuando esta también resida o vaya a residir en España. En todos los casos anteriores, y aunque existe alguna excepción, los hijos tendrán que convivir con los padres y no estar casados ni tener su propia unidad familiar.
- Los ascendientes directos de primer grado en línea directa y los de su cónyuge, o pareja registrada o pareja estable cuando acrediten que viven a su cargo y carezcan de apoyo familiar en origen o cuando concurran razones de carácter humanitario.
- El padre, madre, tutor o tutora de un menor de nacionalidad española, siempre que el solicitante tenga a cargo al menor y conviva con este o esté al corriente de sus obligaciones respecto al mismo.
- Un único familiar, hasta el segundo grado, que realice o vaya a realizar los cuidados que precise una persona con nacionalidad española que tenga reconocido alguno de los grados de dependencia previstos en el artículo 26 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
- Los hijos y las hijas cuyo padre o madre sean o hubieran sido españoles de origen.
- Otros miembros de su familia no incluidos en los apartados anteriores, y acrediten, de forma fehaciente, en el momento de la solicitud, que se encuentran a su cargo.
¿QUÉ SE ENTIENDE POR ESTAR A CARGO Y CUANDO SE CONSIDERA QUE EXISTEN RAZONES HUMANITARIAS?
Para saber a qué se refiere el reglamento de extranjería cuando habla de que un familiar ha de estar a cargo del ciudadano/a español/a o viceversa, o que han de existir razones humanitarias para conceder la autorización de residencia, hemos de acudir al artículo 196 del reglamento.
CONCEPTO DE ESTAR A CARGO
En cuanto al concepto de estar a cargo, se entiende que una persona está a cargo de otra cuando existe una situación por la que el familiar español garantiza una ayuda o apoyo material a la persona extranjera que acredita una dependencia económica o física.
Se entenderá por dependencia económica aquella situación en la que el familiar español presta ayuda material o económica al familiar extranjero para satisfacer las necesidades básicas de la vida, presumiéndose que el familiar extranjero está a cargo del ciudadano/a español/a cuando haya recibido fondos o se hayan soportado gastos durante, al menos, el año previo a la fecha de presentación de la solicitud que representen como mínimo el 51 % del PIB per cápita, en cómputo anual, del país de procedencia según los datos publicados por el Banco Mundial.
Por su parte, se entiende por dependencia física aquella situación que puede venir determinada por motivos graves de salud por los que sea estrictamente necesario hacerse cargo del cuidado personal del familiar extranjero siempre que este carezca del apoyo familiar adecuado en el país de origen, presumiéndose que la persona extranjera se encuentra a cargo, en todo caso, cuando se trate de mayores de 80 años o cuando padezca una enfermedad consistente en pluripatologías tendentes a la cronicidad, pérdida severa de la capacidad funcional o mental.
También se presumirá una situación a cargo cuando la persona española por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, tenga reconocido por los órganos competentes de las administraciones públicas alguno de los grados de dependencia contemplados en el artículo 26 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
RAZONES HUMANITARIAS.
Se considera que existen razones humanitarias para conceder una autorización de residencia temporal a una persona extranjera familiar de una persona con nacionalidad española cuando:
a) el país de origen o de residencia se halle en situación de conflicto bélico o en dificultad social a causa de éste,
b) que el país de origen o de residencia se encuentre afectado por catástrofes o desastres naturales o provocados por el ser humano,
c) que el familiar extranjero sufra una enfermad consistente en pluripatologías tendentes a la cronicidad o a la pérdida severa de la capacidad funcional o mental,
d) que el familiar español o su cónyuge, pareja registrada, hijos o personas representadas legalmente, siempre que sean residentes en España, tengan reconocido alguno de los grados de dependencia previstos en el artículo 26 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia,
e) que la persona ascendiente del familiar español, o de su cónyuge o pareja, sea cónyuge o pareja del otro ascendiente, cuando este último sea mayor de sesenta y cinco años y haya obtenido la autorización,
f) cuando se justifique de forma motivada que la persona ascendiente vaya a proporcionar cuidados a los hijos e hijas menores de edad o mayores de edad que tengan una discapacidad que requiera apoyo o que no sean capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud,
g) en otros casos distintos a los anteriores, siempre que se cuente con informe previo favorable de la Dirección General de Gestión Migratoria.
REQUISITOS NECESARIOS PARA LA OBTENCIÓN DE LA AUTORIZACIÓN.
Para solicitar la autorización de residencia de familiar de persona con nacionalidad española, se deberán acreditar determinados requisitos tanto relativos al familiar de nacionalidad española como al ciudadano/a extranjero/a.
Respecto del familiar de nacionalidad española se deberá acreditar su nacionalidad y, en caso de solicitar la autorización a favor de su cónyuge o pareja, que no reside con él/ella en España otro cónyuge o pareja.
En cuanto al familiar extranjero se debe acreditar el vínculo familiar que mantiene con el ciudadano/a español/a y que se encuentra a su cargo económica o físicamente. En el caso de cónyuge o parejas, habrá que acreditar el vínculo conyugal o relación estable, y, en caso de existir hijos/as también se deberá acreditar.
Si tú o un familiar tuyo os encontráis en alguna de las situaciones anteriores, ponte en contacto con este despacho para saber más acerca del procedimiento que debes seguir para solicitar la autorización de residencia de familiar de persona con nacionalidad española y los documentos que necesitas aportar.